Art. 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “PEÑA TAURINA OLIVA Y ORO”, se constituye en Jaén el día 9 de Enero de 2012, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro , al amparo de lo dispuesto en el art 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo ,reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006 de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía , y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla , así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los siguientes Estatutos.

Art. 2. DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en el Restaurante "La Cueva de 1900", sito en la calle Virgen de la Capilla esquina con la calle Tablerón, de la localidad de Jaén.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Art. 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Autonómico.

Art. 4. DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 5. FINES Y ACTIVIDADES

  1. Los fines de la Asociación serán los siguientes:
    • a) Promover y difundir el conocimiento y la afición a la fiesta de los toros.
    • b) Transmitir a nuestros descendientes la afición taurina, a efectos de que la fiesta de los toros se perpetúe.
    • c) Fomentar la convivencia y el intercambio de conocimientos taurinos entre los asociados.
    • d) Consumir y difundir los productos de nuestra tierra, especialmente el aceite de oliva.
  2. Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
    • a) Reuniones periódicas entre los asociados.
    • b) Organización de tertulias, cursos o seminarios taurinos, con la presencia de personalidades taurinas.
    • c) Asistencia a corridas, novilladas, festivales y demás espectáculos taurinos.
    • d) Visita a ganaderías, museos taurinos, y a cualquier otro lugar vinculado a la fiesta.
    • e) Patrocinar y conceder alguna distinción con ocasión de la Feria Taurina de “San Lucas”.

Art. 6. ADQUISCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física, mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad de obrar y sin estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

La solicitud de ingreso, una vez acreditado el interés del solicitante en todos los fines de la Asociación ya citados, debe ser aceptada por la Junta Directiva, sin que pueda existir discriminación por lugar de nacimiento o preferencias taurinas del solicitante.

Como no se fija cuota de asociado, la aceptación de la solicitud supone la adquisición de la condición de socio, que deberá ser “confirmada” con la asistencia al siguiente evento que se celebre.

Art. 7. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  • a) Por la libre voluntad del asociado.
  • b) Por incumplimiento grave de los siguientes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  • c) Por intolerancia o falta de respeto a la persona o a la opinión de cualquiera de los asociados, simpatizantes, ponentes, tertulianos o cualquier otra persona que se vincule a la Asociación.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opera las causas b) y c), será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado por mayoría absoluta del número de votos emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

Art. 8. DERECHOS

Son derechos de los socios:

  • a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y del desarrollo de su actividad.
  • c) Ser oído con carácter previo al acuerdo de pérdida de la condición de socio, y ser informado de los hechos que den lugar a tal medida, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la pérdida de la condición de socio.
  • d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
  • e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Art. 9. OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

  • a) Compartir las finalidades de la Asociación, y colaborar para la consecución de las mismas.
  • b) Abonar la parte alícuota correspondiente del gasto que se genere en las reuniones y actividades en las que participe el asociado.
  • c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

Art. 10. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Sin perjuicio de las citadas Asambleas, la Asociación se reúne el último jueves de todos y cada uno de los meses del año en el domicilio social, a efectos de cumplir los fines c) y d) del art 5.1.

Se trata, por tanto, de una reunión permanente convocada, que se llevará a efecto siempre que el domicilio social se encuentre abierto al público, y concurran a la convocatoria más de un socio, sin necesidad de extender acta al efecto.

Art. 11. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo dela Junta Directiva, o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud.

Si la solicitud adoleciere de falta de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la solicitud.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes al acuerdo o solicitud, o convocare la Asamblea dentro del plazo, pero para su celebración con posterioridad al mes desde el acuerdo o la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece el acuerdo o la solicitud.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, habrá de ser comunicada a los socios con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea, y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación y la información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.